Recursos y tribunales

Solvencia técnica: el TSJ de Cataluña anula una adjudicación porque el ayuntamiento no la comprobó

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña anula la concesión del mobiliario urbano de Lleida porque el ayuntamiento dio por buena la experiencia que declaró la empresa sin comprobarla. La lección sirve tanto si ganas como si pierdes.

Solvencia técnica: el TSJ de Cataluña anula una adjudicación en Lleida; el 61,5 % de los contratos de servicios tiene uno o dos licitadores

En pocas palabras

La solvencia técnica se acredita con trabajos similares de los últimos tres años, indicando importe, fecha y destinatario. Si el órgano de contratación no lo comprueba y la ganadora no cumple el pliego, la adjudicación puede anularse, como acaba de pasar en Lleida.

Ganar un contrato público no es el final si la experiencia que declaraste no aguanta una revisión. El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña acaba de anular la adjudicación del mobiliario urbano de Lleida, tres años y medio después, porque el ayuntamiento no comprobó la solvencia técnica de la empresa ganadora.

Es un caso pequeño con una lección grande, y sirve a los dos lados de la mesa: a quien gana, para no ver su contrato en el aire, y a quien pierde, para saber qué mirar antes de tirar la toalla.

Qué ha pasado

Según ha publicado Segre, el TSJC ha estimado el recurso de Impursa, la otra empresa que se presentó al concurso, contra la concesión adjudicada a Alpha Publicidad Exterior para instalar, mantener y explotar con publicidad el mobiliario urbano de la ciudad: marquesinas, mupis y otros soportes.

Los datos del contrato:

  • Adjudicado el 5 de abril de 2023 y formalizado en mayo de ese año.
  • Seis años de duración y un importe de 860.292 euros sin IVA.
  • Un juzgado de lo contencioso de Lleida había avalado la adjudicación en diciembre de 2024. El TSJC revoca ahora esa sentencia.

El pliego pedía haber ejecutado bien al menos tres servicios similares en los tres años anteriores, cada uno con un importe de adjudicación mínimo de 270.768,60 euros. El tribunal concluye que el ayuntamiento no verificó que la ganadora cumpliera ese requisito. En lugar de mirar el importe por el que se adjudicaron los contratos que aportó la empresa, se hicieron cálculos con los cánones anuales multiplicados por la duración y por posibles prórrogas, algunas sin acreditar. Y el informe técnico municipal se limitó a reproducir los datos declarados por la empresa.

El tribunal anula la adjudicación y la formalización del contrato, pero no se lo da a Impursa ni ordena parar el servicio: dice que las irregularidades deben revisarse con efectos retroactivos, sin concretar cómo, y no fija indemnización. La noticia no aclara si la sentencia es firme.

Qué dice la ley sobre la solvencia técnica

El artículo 90 de la LCSP regula la solvencia técnica en los contratos de servicios, y el artículo 91 lo extiende al resto de contratos que no son obras ni suministros, como esta concesión. El medio más habitual es una relación de los principales trabajos de igual o similar naturaleza de, como máximo, los tres últimos años, indicando importe, fecha y destinatario. Cuando se pide, esos trabajos se acreditan con certificados del cliente: visados por el organismo si es público, o expedidos por la empresa si es privado.

Dos detalles que conviene tener presentes:

  • Qué es «similar»: si el pliego no dice otra cosa, cuentan los tres primeros dígitos del código CPV.
  • Cuándo se comprueba: en el procedimiento abierto basta con una declaración responsable (el DEUC) al presentar la oferta. La documentación que lo demuestra la pide el órgano de contratación solo a la empresa con la mejor oferta, que tiene 10 días hábiles para aportarla (artículo 150.2). Ahí es donde se tiene que comprobar de verdad, y donde en Lleida, según el tribunal, no se hizo bien.

Qué significa para tu empresa

Si ganas, tu certificado tiene que decir lo que pide el pliego, con las mismas magnitudes. Si te piden un importe de adjudicación mínimo por contrato, aporta el importe de adjudicación, no una estimación de lo que facturarás con las prórrogas. Si el cliente era privado, pide un certificado firmado que recoja importe, fechas y objeto. Y si no llegas al mínimo, mejor saberlo antes: puedes ir en UTE o apoyarte en la solvencia de otra empresa (artículo 75), siempre que demuestres que contarás con esos medios durante todo el contrato.

Si pierdes, la solvencia de la ganadora es uno de los puntos que más se pueden revisar. En contratos con pocos licitadores, como este, donde solo había dos empresas, mirar con lupa la documentación de la otra puede cambiar el resultado. Pero hay que moverse rápido:

  • En servicios y suministros de más de 100.000 euros de valor estimado, y en obras y concesiones de más de 3 millones, cabe el recurso especial (artículo 44): 15 días hábiles desde que te notifican la adjudicación, ante un tribunal administrativo especializado, con plazos mucho más cortos que los de un juicio.
  • Dentro de ese plazo puedes pedir ver el expediente, y el órgano tiene que dártelo en 5 días hábiles (artículo 52). Ojo: pedirlo no para el plazo del recurso.
  • Por debajo de esos importes, la vía es el recurso administrativo que corresponda y, después, el contencioso. Lleida es un buen ejemplo de lo que eso puede suponer: de la adjudicación de 2023 a la sentencia de 2026.

Si tu empresa tiene menos de cinco años, en servicios no sujetos a regulación armonizada no te pueden exigir un número de trabajos previos: acreditas la solvencia técnica con personal, medios, titulaciones o equipos (artículo 90.4). Es una puerta que muchas empresas jóvenes no conocen.

Los datos: cuántos contratos se juegan entre una o dos empresas

Hemos medido cuántas empresas se presentan a las licitaciones publicadas de octubre de 2025 a septiembre de 2026 que tienen el número de ofertas publicado:

61,5 %de los contratos de servicios, con 1 o 2 licitadores
81,9 %de las concesiones de servicios, con 1 o 2
65,6 %de las licitaciones no admiten recurso especial por su importe

En servicios, el 40,6 % de los contratos tiene un único licitador y otro 20,9 %, dos, como en Lleida. Cuando solo compiten dos, quien pierde tiene todos los incentivos para revisar la oferta del ganador:

Contratos de servicios por número de licitadores: el 40,6 % con una oferta, el 20,9 % con dos, el 27,3 % con tres a cinco y el 11,3 % con seis o más
Licitaciones de servicios publicadas de octubre de 2025 a septiembre de 2026 con el número de ofertas conocido (44.774).

Y no todos los contratos admiten recurso especial. Por su valor estimado, lo admite casi la mitad de los servicios, pero solo el 4,4 % de las obras y el 8,6 % de las concesiones de servicios. En el resto, si algo sale mal, el camino es mucho más largo:

Porcentaje de licitaciones que admiten recurso especial por valor estimado: servicios 46,6 %, suministros 39 %, concesiones de servicios 8,6 % y obras 4,4 %
Licitaciones publicadas de octubre de 2025 a septiembre de 2026 que superan los umbrales del artículo 44 de la LCSP por valor estimado (140.843 licitaciones de obras, servicios, suministros y concesiones de servicios).

Qué hacer ahora

  1. Lee la cláusula de solvencia antes que nada: qué medio piden, qué importe mínimo y si es por contrato o acumulado. Si no llegas, decide ya si vas en UTE o con medios externos.
  2. Prepara tus certificados con tiempo: importe de adjudicación, fechas, destinatario y objeto, firmados por el cliente. Guárdalos ordenados por CPV para no buscarlos cuando te requieran en 10 días.
  3. Si pierdes con pocos rivales, pide el expediente dentro del plazo y revisa la solvencia del ganador. Si el contrato supera los umbrales, valora el recurso especial: 15 días hábiles.
  4. Si te piden subsanar, contesta en plazo y con lo que pide el pliego, no con aproximaciones. Te lo explicamos en la guía de subsanación de documentación.
  5. Rellena bien el DEUC: declarar que cumples sin cumplir te puede costar el contrato y algo más. Repasa cómo rellenar el DEUC.

Si quieres saber si cumples la solvencia antes de dedicar horas a una oferta, en Adjudicada.es revisamos el pliego por ti y te decimos si te puedes presentar solo, en UTE con otra empresa o si es mejor pasar.

Preguntas frecuentes

¿Qué es la solvencia técnica en una licitación?

Es la prueba de que tu empresa tiene experiencia y medios para hacer el contrato. En servicios se suele acreditar con una relación de trabajos similares de los últimos tres años, con su importe, fecha y destinatario, avalados por certificados del cliente.

¿Puede anularse una adjudicación por falta de solvencia del adjudicatario?

Sí. Si la empresa ganadora no cumplía los mínimos del pliego y el órgano de contratación no lo comprobó, otro licitador puede recurrir y el tribunal puede anular la adjudicación, como ha hecho el TSJ de Cataluña con un contrato de Lleida.

¿Cuándo se puede presentar recurso especial contra una adjudicación?

En servicios y suministros de más de 100.000 euros de valor estimado y en obras y concesiones de más de 3 millones. El plazo es de 15 días hábiles desde la notificación. Por debajo de esos importes, la vía es el recurso administrativo que corresponda o el contencioso.

¿Qué hago si mi empresa tiene menos de cinco años y no tiene trabajos previos?

En contratos no sujetos a regulación armonizada, la ley no permite exigir a una empresa de nueva creación un número de trabajos previos en servicios: puede acreditar la solvencia técnica con su personal, sus medios o sus titulaciones.

Que tu solvencia no te deje fuera

Te avisamos de las licitaciones de tu sector y, si te interesa una, revisamos el pliego y te decimos si cumples la solvencia antes de que prepares la oferta.

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