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Recursos y tribunales

Desistimiento de una licitación: el Supremo aclara cuándo puede la Administración echarse atrás

El Tribunal Supremo (sentencia 1082/2026, de 30 de septiembre) aclara que la Administración solo puede desistir de una licitación si hay un error insubsanable y lo justifica. Qué cambia para quien licita y qué hacer si te ocurre.

Desistimiento de una licitación: el Tribunal Supremo pone límites; 4.375 licitaciones seguían en evaluación seis meses después del plazo

En pocas palabras

Según el Tribunal Supremo (sentencia 1082/2026), la Administración solo puede desistir de una licitación si hay una infracción no subsanable de las normas de preparación o adjudicación, justificada en el expediente. Si el error se puede corregir valorando de nuevo, debe corregirlo y seguir.

Imagina que has ganado una licitación por puntos, te piden la documentación previa y, cuando ya cuentas con el contrato, la Administración desiste «por errores de valoración». ¿Puede hacerlo? El Tribunal Supremo acaba de contestar: solo si el error no tiene arreglo y lo justifica en el expediente. Si se puede corregir valorando otra vez, tiene que corregirlo y seguir.

Qué ha pasado

La Sala Tercera del Supremo ha publicado la sentencia 1082/2026, de 30 de septiembre (recurso de casación 7320/2023, ECLI:ES:TS:2026:3962), que han comentado estos días despachos y formadores como MPS Oposiciones. El texto completo está en el buscador de jurisprudencia del CENDOJ.

El caso viene de 2019. La Junta de Andalucía licitó el arrendamiento de un edificio de oficinas para su Delegación de Agricultura en Almería. Se presentaron dos empresas. Tras abrir los sobres, la mesa propuso a una de ellas y le pidió la documentación. La otra protestó: el edificio propuesto no llegaba a la superficie mínima de oficinas que exigía el pliego.

En noviembre de 2020, en lugar de resolver esa queja, la Consejería desistió del procedimiento. Alegó que había errores en la puntuación de la accesibilidad del edificio (hasta 6 puntos, con 3,68 de diferencia entre las dos ofertas) y que ya no podía volver a valorar ese criterio porque las ofertas económicas ya se conocían.

Había un segundo frente. El pliego daba más puntos por estar en el mismo código postal que el edificio administrativo de referencia que por estar cerca de verdad. Un edificio a 450 metros a pie, pero en otro código postal, recibía 3 puntos; otro a 1,4 kilómetros, dentro del código postal, recibía 9. La empresa perjudicada recurrió el pliego.

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía le dio la razón en las dos cosas, y el Supremo ha confirmado el resultado final: anula el desistimiento, mantiene la anulación del criterio de los códigos postales, ordena excluir a la empresa propuesta por no cumplir la superficie mínima y manda a la mesa de contratación que continúe el procedimiento.

La doctrina: desistir no es lo mismo que renunciar

El artículo 152 de la Ley de Contratos del Sector Público permite a la Administración echarse atrás antes de formalizar el contrato por dos vías distintas, y la sentencia las separa con claridad:

Renuncia (decisión de no adjudicar)Desistimiento
Por quéRazones de interés público justificadas en el expedienteUna infracción no subsanable de las normas de preparación o de adjudicación
NaturalezaDiscrecionalReglada: no vale la mera conveniencia
¿Se puede volver a licitar?No, mientras sigan las razones alegadasSí, enseguida
Compensación a los licitadoresSí, por los gastos (art. 152.2)Sí, por los gastos (art. 152.2)

El Supremo corrige al tribunal andaluz en un punto: para desistir no hace falta además alegar interés público. Basta con una infracción insubsanable, bien justificada. Pero esa infracción tiene que existir de verdad. En este caso, la Administración no demostró que el error en la puntuación de la accesibilidad fuera imposible de arreglar, así que el desistimiento cae igualmente.

Qué significa para tu empresa

La lección práctica es que el desistimiento no es una salida cómoda para la Administración cuando una licitación se complica. Si eres el licitador mejor puntuado, tienes un argumento sólido para que el procedimiento siga.

  • Si te desisten estando en cabeza, pide el expediente y busca qué infracción concreta alegan y por qué dicen que no se puede corregir. Un «hay errores de valoración» sin más no basta.
  • Si el error es de puntuación, lo normal es volver a valorar descontando lo mal puntuado, no tirar todo el procedimiento.
  • Si la Administración renuncia alegando interés público, comprueba después si saca otra licitación con el mismo objeto: mientras sigan las razones que alegó, no puede.
  • Pide la compensación de gastos. Preparar una oferta cuesta dinero, y el artículo 152.2 obliga a compensarlo.

El caso deja otras dos enseñanzas. Primera: la empresa que ganó recurrió el pliego a tiempo por un criterio que la discriminaba (los códigos postales) y lo tumbó. Segunda: insistió ante la mesa en que la oferta rival no cumplía un requisito mínimo, y al final esa oferta queda excluida. Revisar la oferta del rival sirve.

Y una advertencia: los hechos son de 2020 y la sentencia definitiva llega en 2026. En contratos que admiten recurso especial (obras de más de 3 millones; servicios y suministros de más de 100.000 € de valor estimado, según el artículo 44 de la ley), el desistimiento se puede llevar al tribunal de recursos contractuales, una vía mucho más rápida que la judicial. El plazo es de 15 días hábiles desde que conoces la decisión (artículo 50).

Los datos: cuántas licitaciones se quedan en el limbo

Un desistimiento suele llegar cuando una licitación se atasca en la evaluación. Hemos mirado en nuestra base las 79.979 licitaciones (o lotes) cuyo plazo de ofertas terminó entre octubre de 2025 y abril de 2026, es decir, hace más de seis meses, y en qué estado figuran hoy en la Plataforma de Contratación.

4.375seguían «en evaluación» más de seis meses después del plazo
5,5 %del total de licitaciones con plazo cerrado
13,7 %en las de más de 5 millones de euros
153figuraban como anuladas

Cuanto más grande es el contrato, más se atasca:

Desistimiento y licitaciones atascadas: el 13,7 % de las licitaciones de más de 5 millones seguía en evaluación seis meses después del plazo, frente al 4,9 % de las de menos de 80.000 euros
Porcentaje de licitaciones con plazo de ofertas cerrado entre octubre de 2025 y abril de 2026 que seguían en estado «en evaluación», por presupuesto base sin IVA. Fuente: Adjudicada.es con datos de la Plataforma de Contratación del Sector Público.

Por tipo de contrato, las obras son las que más se eternizan: el 7 % seguía en evaluación (1.139 de 16.311), frente al 4,8 % de los servicios y el 3,9 % de los suministros. Por procedimiento, el abierto ordinario (6,5 %) se atasca más que el simplificado (4,8 %). Ojo: el estado lo publica cada órgano de contratación y algunos no lo actualizan, así que parte de esas licitaciones pueden estar ya resueltas sin que conste.

Qué hacer ahora

  1. Lee el pliego al publicarse y recúrrelo si un criterio te discrimina sin motivo. Si presentas oferta sin recurrirlo, en general ya no podrás impugnarlo después.
  2. Sigue tu licitación después de presentar la oferta: aperturas, actas de la mesa y propuesta de adjudicación. Los 15 días hábiles para el recurso especial corren deprisa.
  3. Si te desisten o renuncian, pide el expediente y comprueba la causa: infracción insubsanable (desistimiento) o interés público (renuncia). Si no está justificada, recurre.
  4. Reclama los gastos de la oferta con facturas y horas imputadas; el artículo 152.2 lo prevé.
  5. Vigila al rival: si su oferta incumple un mínimo del pliego, dilo por escrito a la mesa. En este caso fue decisivo.

Si quieres repasar cómo se valora una oferta paso a paso, tienes nuestra guía para presentar una oferta y la de subsanación de la documentación. Y para que una licitación no se te escape ni en la convocatoria ni después, crea tu alerta gratis en Adjudicada.es o mira qué incluye cada plan.

Preguntas frecuentes

¿Qué diferencia hay entre desistir y renunciar a un contrato público?

La renuncia (decisión de no adjudicar) es discrecional y se basa en razones de interés público justificadas; después no se puede volver a licitar lo mismo mientras sigan esas razones. El desistimiento es reglado: solo cabe por un error no subsanable en la preparación o en el procedimiento, y permite licitar de nuevo enseguida.

¿Puede la Administración desistir después de proponerme como adjudicatario?

Sí, hasta la formalización del contrato, pero solo si demuestra una infracción que no se pueda arreglar. Si el fallo se corrige valorando de nuevo las ofertas, lo correcto es corregirlo y seguir con el procedimiento.

¿Me pagan algo si la Administración desiste de una licitación?

El artículo 152.2 de la Ley de Contratos obliga a compensar a los licitadores por los gastos en que hayan incurrido, en la forma que diga el anuncio o el pliego o, si no dicen nada, según las reglas de la responsabilidad patrimonial.

¿Cómo se recurre un desistimiento?

En contratos sujetos a recurso especial (obras de más de 3 millones, servicios y suministros de más de 100.000 € de valor estimado), con recurso especial ante el tribunal de recursos contractuales en 15 días hábiles. En el resto, por la vía administrativa ordinaria y después ante los tribunales.

Que no se te pase ningún plazo de recurso

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