En pocas palabras
La ley da a la administración 30 días para pagar desde que aprueba la certificación o da la conformidad, y otros 30 para darla. En agosto de 2026 las comunidades pagaron de media en 27 días y los grandes ayuntamientos en 30.
Ganar el contrato es la mitad. La otra mitad es cobrarlo: «¿cuándo me pagan?». La respuesta legal es corta: 30 días. La real depende mucho de a quién le facturas. En agosto de 2026, la Seguridad Social pagó en 9,5 días de media y el Ayuntamiento de Palma, en 51,7.
Qué dice la ley: dos plazos de 30 días
El artículo 198.4 de la Ley de Contratos del Sector Público encadena tres plazos que conviene tener claros:
- Tú tienes 30 días desde que entregas el bien o terminas el servicio para presentar la factura electrónica en el registro (FACe o el punto de la comunidad).
- La administración tiene 30 días desde la entrega para aprobar la certificación de obra o dar la conformidad (el «visto bueno» al trabajo).
- Y otros 30 días desde esa aprobación para pagarte.
Es decir, en el peor caso legal pasan unos 60 días desde que entregas hasta que cobras. Si te retrasas tú con la factura, los intereses no empiezan a contar hasta 30 días después de que la presentes bien.
Hay matices por tipo de contrato. En las obras, la certificación final se aprueba en los tres meses siguientes a la recepción (artículo 243). Y las comunidades autónomas pueden acortar estos plazos para sus contratos (artículo 198.8).
Qué dicen los datos: el periodo medio de pago
Hacienda publica cada mes el periodo medio de pago a proveedores (PMP) de cada administración. Un detalle importante: según el Real Decreto 1040/2017, los días se cuentan desde la aprobación de la certificación o de la conformidad, no desde que entregas. Así que el PMP mide solo el último tramo; el tiempo que tarda la administración en dar el visto bueno no aparece.
Estos son los datos de agosto de 2026, los últimos publicados por el Ministerio de Hacienda:
La media esconde mucha diferencia. Entre las comunidades, cinco superaron el límite de 30 días:
| Comunidad autónoma | PMP agosto 2026 (días) |
|---|---|
| Illes Balears | 53,42 |
| Región de Murcia | 42,38 |
| Cantabria | 38,51 |
| Principado de Asturias | 32,86 |
| Cataluña | 32,00 |
| Castilla y León | 28,44 |
| Comunitat Valenciana | 28,29 |
| La Rioja | 26,58 |
| Comunidad Foral de Navarra | 25,18 |
| País Vasco | 24,94 |
| Castilla-La Mancha | 24,06 |
| Canarias | 23,02 |
| Andalucía | 22,08 |
| Extremadura | 20,25 |
| Galicia | 18,89 |
| Madrid | 18,53 |
| Aragón | 17,50 |
| Total comunidades | 27,05 |
Y entre las grandes ciudades, la distancia entre la que mejor paga y la que peor es de más de cuatro a uno:
De las 157 entidades locales grandes que informan cada mes, 117 pagaron en 30 días o menos, 29 tardaron entre 30 y 60 y 11 superaron los 60. Ojo: los miles de ayuntamientos pequeños no informan cada mes, así que de ellos no hay dato mensual.
Por qué te importa si licitas
Los ayuntamientos son uno de los clientes públicos más habituales de una pyme. En nuestra base, de las 148.446 licitaciones publicadas entre octubre de 2025 y septiembre de 2026, unas 62.000 (el 42 %) las convocó un ayuntamiento. En obras, la proporción sube a casi seis de cada diez (18.751 de 30.839). Es un recuento aproximado, por el nombre del órgano de contratación.
Y las entidades locales grandes son, de media, las que más tardan en pagar de las cuatro administraciones que mide Hacienda. Eso tiene consecuencias prácticas:
- Calcula la financiación. Si una obra de 60.000 € se certifica a final de mes y el ayuntamiento paga a 50 días, vas a adelantar materiales y nóminas durante dos o tres meses. Mételo en el precio.
- Mira el PMP antes de presentarte. Hacienda publica el dato de cada comunidad y de las entidades locales grandes. Un organismo que paga a 60 días no es un mal cliente, pero sí uno más caro.
- Cuida tu factura. Un error en el código del órgano (DIR3) o en el número de expediente puede hacer que te la devuelvan, y los intereses no empiezan a contar hasta 30 días después de que la presentes bien.
Qué puedes hacer si no te pagan
La ley te da herramientas, y conviene conocerlas antes de necesitarlas:
| Retraso desde el plazo de pago | Lo que puedes hacer | Base legal |
|---|---|---|
| Desde el día 31 | Cobrar intereses de demora (tipo del BCE más 8 puntos) y 40 € por costes de cobro | LCSP art. 198.4 y Ley 3/2004, arts. 7 y 8 |
| Desde el día 31 | Reclamar por escrito; si no contestan en un mes, recurso contencioso con petición de pago inmediato | LCSP art. 199 |
| Más de 4 meses | Suspender la ejecución, avisando con un mes de antelación | LCSP art. 198.5 |
| Más de 6 meses | Pedir la resolución del contrato y la indemnización de los perjuicios | LCSP art. 198.6 |
Los intereses y los 40 € se deben de forma automática, sin necesidad de reclamarlos antes (artículos 5 y 8 de la Ley 3/2004). Otra cosa es que te los paguen sin pedirlos: no lo des por hecho y reclámalos por escrito.
Si necesitas liquidez antes, el artículo 200 de la ley permite ceder el derecho de cobro (por ejemplo, a un banco o una empresa de factoring), siempre que se lo notifiques de forma fehaciente a la administración.
Qué hacer ahora
- Antes de licitar, consulta el PMP del organismo en la web de Hacienda y súmale 30 días de margen por la conformidad.
- Mete el coste financiero en tu oferta, sobre todo en obras y suministros con mucho material adelantado.
- Factura bien y a tiempo: dentro de los 30 días, en el registro correcto y con los códigos DIR3 del pliego.
- Lleva un calendario de cobros por contrato. A los 30 días del visto bueno, si no has cobrado, reclama por escrito.
- Usa los plazos de 4 y 6 meses como último recurso, avisando por escrito y con asesoramiento.
Si te interesa saber cuánto tarda el paso anterior, mira cuánto tarda la adjudicación de una licitación. Para obras pequeñas, la guía de cómo licitar obras de menos de 80.000 € te ayuda a echar cuentas, y la de garantía definitiva explica otro dinero que se queda inmovilizado. Si quieres recibir cada día las licitaciones de tu sector con toda la información del organismo, crea tu alerta gratis en Adjudicada.es o echa un vistazo a los planes.
Preguntas frecuentes
¿Cuál es el plazo legal para que la administración pague una factura?
30 días desde que aprueba la certificación de obra o da la conformidad al bien o servicio (artículo 198.4 de la Ley de Contratos). Y para dar esa conformidad tiene, a su vez, 30 días desde la entrega o la prestación.
¿Qué pasa si la administración no me paga a tiempo?
Desde el día 31 te debe intereses de demora y 40 euros por costes de cobro, según la Ley 3/2004. Puedes reclamar por escrito y, si en un mes no contesta, ir al juzgado y pedir el pago inmediato como medida cautelar.
¿Puedo dejar de trabajar si la administración no me paga?
Si el retraso supera los cuatro meses puedes suspender el contrato avisando con un mes de antelación, y si supera los seis puedes pedir su resolución y una indemnización (artículo 198.5 y 6).
¿Qué administración paga más tarde?
En agosto de 2026, entre las comunidades, Baleares (53,4 días), Murcia (42,4) y Cantabria (38,5). Entre las grandes ciudades, Palma (51,7) y Las Palmas de Gran Canaria (48,4). La Seguridad Social pagó en 9,5 días.
Elige bien a quién le trabajas
En Adjudicada.es te avisamos de las licitaciones de tu sector y te contamos cómo es cada organismo antes de que decidas presentarte. Tú pones el precio.
Fuentes
- Ministerio de Hacienda: el PMP de las CCAA se mantiene por debajo de los 30 días en agosto de 2026 (22/10/2026)
- Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público, arts. 198, 199, 200, 210 y 243 (BOE)
- Ley 3/2004, de medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales (BOE)
- Real Decreto 1040/2017, metodología de cálculo del periodo medio de pago (BOE)
Cita estos datos
Puedes usar los datos y las gráficas de este artículo citando la fuente con un enlace:
<a href="https://adjudicada.es/actualidad/cuanto-tarda-pagar-administracion-factura">¿Cuánto tarda en pagar la administración una factura de un contrato público? Plazos legales y datos reales</a> (Adjudicada.es) Contenido informativo. En cada licitación manda lo que diga su pliego y la normativa vigente. Si tienes dudas sobre un caso concreto, escríbenos.
