Normativa

Reglamento europeo de contratación pública: qué cambia para las pymes que licitan

Bruselas propone sustituir las tres directivas de contratación por un único reglamento. Ya está traducido al español. Te explicamos lo que cambiaría y cuándo.

Reglamento europeo de contratación pública: mínimo del 30 % para la calidad

En pocas palabras

La Comisión Europea propuso el 9 de septiembre de 2026 un Reglamento de contratación pública (COM(2026) 590) que sustituiría las directivas de 2014. Prioriza la calidad (al menos un 30 % de la puntuación), permite la preferencia europea y reduce papeleo. Se aplicaría dos años después de aprobarse.

La forma de licitar en Europa va a cambiar, aunque no mañana. El 9 de septiembre, la Comisión Europea presentó una propuesta de Reglamento de contratación pública que sustituiría a las tres directivas de 2014, las que España trasladó a la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público. Desde esta semana, el texto completo ya se puede leer en español en EUR-Lex, como recoge el Observatorio de Contratación Pública.

Lo hemos leído pensando en lo que de verdad le importa a una pyme que licita. Estas son las claves.

Qué ha pasado

La propuesta, con referencia COM(2026) 590, une en un solo texto las directivas de concesiones (2014/23), de contratación pública (2014/24) y de sectores especiales como agua, energía y transporte (2014/25). El cambio de fondo es la forma: un reglamento se aplica directamente en todos los países, sin necesidad de que cada uno lo trasponga a su manera. La idea es acabar con las 27 versiones distintas de las mismas reglas.

Los umbrales a partir de los cuales se aplican las normas europeas no cambian respecto a los actuales: 5.404.000 € en obras y concesiones, 140.000 € en servicios y suministros de la administración central y 216.000 € en los de las demás administraciones (artículo 2).

Las cinco novedades que más te afectan

1. Adiós a ganar solo por precio. El artículo 98 fija como regla la mejor relación calidad-precio, con un peso mínimo de los criterios de calidad del 30 %. En contratos con mucha mano de obra (limpieza, seguridad, servicios sociales…) el mínimo sube al 50 %. Para quien compite con buen servicio y no con precios de derribo, es una buena noticia. Para quien no sabe redactar una memoria técnica, un aviso.

2. Preferencia europea. El artículo 73 permite al comprador limitar la participación de empresas de terceros países o exigir un origen europeo mínimo. En contratos estratégicos podrá rechazar ofertas en las que menos del 50 % del valor sea europeo. Es una herramienta opcional, no una obligación general.

3. Solvencia proporcionada. El artículo 27 limita los requisitos de selección y de volumen de negocios a lo necesario. Menos pliegos que piden facturar tres veces el contrato o experiencia previa con la administración sin motivo.

4. Papeleo una sola vez. Se crea un servicio electrónico de admisibilidad basado en credenciales digitales de empresa (artículos 28 y 133): tus datos verificados se reutilizarían de una licitación a otra, en cualquier país. Es la evolución lógica del DEUC y del ROLECE.

5. Más lotes y anticipos. Se refuerza la división en lotes (artículo 100), que permite a una pyme optar a una parte del contrato, se facilita ir en agrupación con otras empresas (artículo 22) y se abre la puerta a pagos anticipados (artículo 108).

Los datos: ¿a cuántas licitaciones afectaría?

El reglamento se aplicaría directamente a los contratos que superen los umbrales europeos. Hemos mirado cuántos son en España con una muestra de 45.305 licitaciones de obras, servicios y suministros publicadas entre noviembre de 2025 y octubre de 2026:

Porcentaje de licitaciones españolas por encima de los umbrales europeos: 38 % de servicios, 28,7 % de suministros y 3,9 % de obras
Licitaciones de noviembre de 2025 a octubre de 2026 por encima del umbral europeo. En servicios y suministros se ha tomado el umbral de 216.000 €; con el de 140.000 € de la administración central, el porcentaje sería algo mayor.
38 %de las licitaciones de servicios superan el umbral
28,7 %de las de suministros
3,9 %de las de obras

La lectura es clara: en obras, el reglamento apenas tocaría a la obra pequeña y mediana, que seguirá con la LCSP (aunque España tendrá que retocarla para que encaje). En servicios y suministros, en cambio, más de un tercio de los contratos quedaría bajo las nuevas reglas, y con ellos la exigencia de que la calidad pese al menos un 30 %.

Cuándo llegará

Todavía es una propuesta. Tienen que negociarla y aprobarla el Parlamento Europeo y el Consejo, algo que suele llevar más de un año. Después, según el artículo 149, se aplicaría a los dos años de su entrada en vigor. En la práctica, no cambiará nada en tus licitaciones antes de 2028, y lo más probable es que sea más tarde.

Qué hacer ahora

  1. Nada urgente en tus ofertas de hoy. Siguen mandando la LCSP y el pliego de cada licitación.
  2. Empieza a cuidar la parte técnica. Si la calidad va a pesar más, tener una buena memoria técnica (y saber qué puntúa) será la diferencia. Te contamos cómo en la guía de memoria técnica que puntúa.
  3. Si trabajas en limpieza, vigilancia o servicios sociales, prepárate para concursos donde la calidad pesará como mínimo la mitad. Repasa la guía de licitaciones de limpieza.
  4. Ten tu documentación digital al día: certificado, ROLECE y datos de solvencia. Es lo que se reutilizará con el sistema de «solo una vez».

Mientras Bruselas negocia, las licitaciones siguen saliendo cada día. En Adjudicada.es te avisamos de las que encajan con tu empresa y, si te interesa alguna, analizamos el pliego y te preparamos la oferta, memoria técnica incluida. Empieza gratis o mira los planes.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo entra en vigor el nuevo Reglamento europeo de contratación pública?

Todavía es una propuesta: tienen que aprobarla el Parlamento Europeo y el Consejo. Según su artículo 149, se aplicaría a los dos años de entrar en vigor, así que no cambiará nada en tus licitaciones antes de 2028 como pronto.

¿El reglamento sustituye a la Ley de Contratos del Sector Público?

No del todo. Sustituiría a las directivas 2014/23, 2014/24 y 2014/25, y sería directamente aplicable a los contratos por encima de los umbrales europeos. La LCSP seguiría regulando el resto, aunque España tendrá que adaptarla.

¿Se podrá seguir adjudicando solo por precio?

En los contratos sujetos al reglamento, la regla sería la mejor relación calidad-precio, con un peso mínimo de la calidad del 30 % y del 50 % en servicios con mucha mano de obra, como limpieza o vigilancia.

¿Qué es la preferencia europea en la contratación pública?

Una opción para que el comprador público limite la participación de empresas de terceros países o exija un origen europeo mínimo en lo que compra (artículo 73 de la propuesta). No es obligatoria en todos los contratos.

Que la calidad cuente más es buena noticia si sabes venderla

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