Respuesta rápida
La clasificación de contratista solo es obligatoria en contratos de obras con valor estimado igual o superior a 500.000 € (artículo 77 LCSP). Por debajo de esa cifra puedes acreditar la solvencia con los medios del pliego, y en el abreviado (menos de 80.000 €) no se exige acreditarla.
¿Cuándo es obligatoria la clasificación?
| Tipo de contrato y valor estimado | ¿Hace falta clasificación? |
|---|---|
| Obras de menos de 80.000 € (abreviado) | No. Además, no se acredita la solvencia |
| Obras de 80.000 € a menos de 500.000 € | No es obligatoria: puedes acreditar la solvencia con los medios del pliego o con clasificación |
| Obras de 500.000 € o más | Sí, obligatoria (art. 77.1.a LCSP) |
| Servicios | No es exigible. Si el pliego la cita, es una forma alternativa de acreditar la solvencia |
| Suministros | No |
Fuente: artículo 77 de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público y su Reglamento general.
En la práctica: la mayoría de la obra pública pequeña no exige clasificación. En nuestra base, la mitad de las obras licitadas tiene un presupuesto inferior a unos 172.000 €.
Grupos, subgrupos y categorías
La clasificación dice en qué tipo de obra está acreditada tu empresa (grupo y subgrupo) y hasta qué tamaño (categoría).
| Grupo | Tipo de obra |
|---|---|
| A | Movimiento de tierras y perforaciones |
| B | Puentes, viaductos y grandes estructuras |
| C | Edificaciones |
| D | Ferrocarriles |
| E | Hidráulicas |
| F | Marítimas |
| G | Viales y pistas |
| H | Transportes de productos petrolíferos y gaseosos |
| I | Instalaciones eléctricas |
| J | Instalaciones mecánicas |
| K | Especiales |
Cada grupo tiene subgrupos. Por ejemplo, el C4 es albañilería, revocos y revestidos, y el C6 pavimentos, solados y alicatados. El pliego indica qué grupo, subgrupo y categoría exige cada obra.
Cómo se calcula la categoría
La categoría depende de la anualidad media del contrato: el valor estimado dividido entre la duración en años.
| Categoría | Anualidad media |
|---|---|
| 1 | Hasta 150.000 € |
| 2 | Más de 150.000 € y hasta 360.000 € |
| 3 | Más de 360.000 € y hasta 840.000 € |
| 4 | Más de 840.000 € y hasta 2.400.000 € |
| 5 | Más de 2.400.000 € y hasta 5.000.000 € |
| 6 | Más de 5.000.000 € |
Ejemplo: una obra de 900.000 € y 18 meses de duración tiene una anualidad media de 600.000 €. Pedirá categoría 3.
Licitaciones a tu medida, con o sin clasificación
Filtramos las obras por importe, provincia y tipo de trabajo para que solo veas a las que de verdad te puedes presentar.
Cómo se solicita
- Reúne la documentación: escrituras, cuentas anuales, relación de obras ejecutadas con sus certificados de buena ejecución, medios personales y materiales.
- Presenta la solicitud ante la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado, por la sede electrónica del Ministerio de Hacienda, o ante el órgano de tu comunidad autónoma.
- Una vez concedida, queda inscrita en el Registro Oficial de Licitadores (ROLECE).
- Para mantenerla, cada año declara que conservas la solvencia económica y cada tres años la técnica.
Cómo licitar si aún no tienes clasificación
- Empieza por el procedimiento abreviado (menos de 80.000 €): no se acredita la solvencia. Lo explicamos en los tipos de licitación.
- Entre 80.000 € y 500.000 €, acredita la solvencia con los medios del pliego: facturación, obras similares ejecutadas…
- Para obras más grandes, valora ir en UTE con una empresa clasificada.
- Cada obra que termines con su certificado de buena ejecución suma para tu futura clasificación. Guárdalos todos.
Preguntas frecuentes
¿A partir de qué importe es obligatoria la clasificación en obras?
Desde 500.000 € de valor estimado (artículo 77.1.a de la Ley 9/2017). Por debajo, la clasificación es opcional y sirve como una forma de acreditar la solvencia.
¿Se exige clasificación en contratos de servicios?
No. En servicios la clasificación no es exigible; si el pliego la menciona, es solo una forma alternativa de acreditar la solvencia.
¿Cómo se calcula la categoría de clasificación?
Por la anualidad media del contrato: valor estimado dividido entre la duración en años. Categoría 1 hasta 150.000 €, 2 hasta 360.000 €, 3 hasta 840.000 €, 4 hasta 2.400.000 €, 5 hasta 5.000.000 € y 6 por encima.
¿Dónde se solicita la clasificación de contratista?
Ante la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado, a través de la sede electrónica del Ministerio de Hacienda, o ante el órgano equivalente de tu comunidad autónoma.
Deja de buscar licitaciones a mano
Adjudicada revisa cada 15 minutos la Plataforma de Contratación del Estado y las plataformas autonómicas, te avisa de lo que encaja con tu empresa y te prepara la documentación. Tú solo pones el precio y firmas.
Contenido informativo basado en la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público y su normativa de desarrollo. En cada licitación manda lo que diga su pliego. Si tienes dudas sobre un caso concreto, escríbenos.
