Guía sectorial | Urbanización y obra civil

Revisión de precios en contratos de obras: cuándo procede y cómo calcularla

Si los materiales suben durante la obra, la revisión de precios puede compensarte, pero solo si el pliego la prevé y se cumplen sus requisitos. Cómo funciona la fórmula y cómo calcularla.

Actualizada el 22 de octubre de 2026 | 8 minutos de lectura | Por el equipo de Adjudicada

Respuesta rápida

La revisión de precios en un contrato de obras procede si el pliego la prevé, el contrato se ha ejecutado al menos en un 20 % y han pasado dos años desde la formalización (art. 103 LCSP). Se calcula con la fórmula polinómica del pliego y los índices oficiales de cada material.

Cuándo procede la revisión de precios

El artículo 103 de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público solo permite la revisión periódica y predeterminada de precios en ciertos contratos, entre ellos los de obras, y con requisitos estrictos:

RequisitoDetalle
Lo prevé el pliegoSin cláusula de revisión en el pliego, no hay revisión
Ejecución mínimaAl menos el 20 % del importe del contrato
Tiempo mínimoAl menos 2 años desde la formalización
Parte no revisableEl primer 20 % ejecutado y los dos primeros años
Cómo se calculaCon la fórmula fijada en el pliego (fórmulas tipo aprobadas por real decreto)

Consecuencia práctica: en las obras pequeñas y cortas casi nunca hay revisión de precios. Tu precio tiene que aguantar las subidas de materiales durante toda la obra.

Cómo funciona la fórmula polinómica

La fórmula reparte el precio en una parte fija y varios materiales (cemento, acero, energía, áridos…), cada uno con un coeficiente. Los coeficientes suman 1. El coeficiente de revisión Kt es:

Kt = parte fija + Σ (coeficiente del material × índice del mes revisado / índice del mes de la oferta)

El importe revisado es el importe certificado × (Kt − 1). Los índices de precios de los materiales los publica mensualmente el INE.

Ejemplo: con Kt = 1,035 y 50.000 € certificados en el periodo revisable, la revisión es de 1.750 €.

Obras con datos para decidir

En cada licitación te mostramos la baja habitual del organismo y cuántas empresas se presentan, para que tu precio tenga margen.

Cómo protegerte si no hay revisión de precios

  1. Revisa la duración de la obra antes de ofertar: más plazo, más riesgo de subidas.
  2. Pide precios cerrados a tus proveedores para la duración prevista.
  3. Incluye un margen de riesgo en las partidas con materiales volátiles: acero, betún, energía.
  4. En contratos largos, comprueba si el pliego permite modificaciones y en qué casos.

Para obras de más de 500.000 € recuerda que necesitarás clasificación de contratista. Si estás empezando, las obras de menos de 80.000 € tienen menos riesgo.

Descargable gratuito

Calculadora de revisión de precios (fórmula polinómica)

Introduce los coeficientes de tu pliego y los índices de cada mes y obtén el coeficiente Kt y el importe de la revisión.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo procede la revisión de precios en un contrato de obras?

Cuando el pliego la prevé y el contrato se ha ejecutado al menos en un 20 % de su importe y han transcurrido dos años desde su formalización (art. 103.5 LCSP). El primer 20 % y los dos primeros años no se revisan.

¿Qué es la fórmula polinómica de revisión de precios?

Una fórmula que reparte el precio entre una parte fija y varios materiales (cemento, acero, energía…) con sus coeficientes, y actualiza cada parte con la variación de su índice oficial entre el mes de la oferta y el mes revisado.

¿Puedo pedir la revisión si el pliego no la prevé?

Con carácter general no. Solo hubo mecanismos excepcionales aprobados por ley en momentos de subidas extraordinarias de materiales. Revisa siempre el pliego antes de ofertar en obras largas.

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Contenido informativo basado en la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público y su normativa de desarrollo. En cada licitación manda lo que diga su pliego. Si tienes dudas sobre un caso concreto, escríbenos.

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